
El acuerdo de la CMT recoge tres atenuantes para la sanción -la máxima alcanza los 2 millones de euros- por la "aparente escasa utilización" del servicio (algo más de 500 usuarios), la inexistencia de infracciones anteriores del consistorio y el hecho de que la actividad no tenga una finalidad comercial.
En la resolución, la CMT señala que el Ayuntamiento ha iniciado la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas con tecnología wifi, denominada "Biznaga", así como la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de "proveedor de acceso a internet" sin haber presentado ante la CMT la "notificación fehaciente" de la actividad.
La CMT entiende que el ayuntamiento es "consciente" de que está cometiendo una infracción administrativa "a pesar de las recomendaciones facilitadas" por la Comisión, que en contestación a una consulta formulada por el consistorio señaló el 23 de julio de 2008 en qué supuestos de los propuestos podía hablarse de autoprestación, posición que ha reiterado posteriormente.
Via: hoytecnologia.com
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